Audiencia previa al trabajador

La empresa debe dar audiencia previa al trabajador antes de comunicarle su despido disciplinario.

Audiencia previa al trabajador

Según los tribunales, ahora las empresas deben dar audiencia previa al trabajador afectado en cualquier despido disciplinario que notifiquen, aunque el convenio colectivo no prevea esta formalidad y aunque el trabajador no sea representante de los trabajadores.

A estos efectos:

  • El Convenio 158 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) indica que no debe darse por terminada la relación de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o rendimiento antes de ofrecerle la posibilidad de defenderse de los cargos que se formulan contra él.
  • El Supremo considera que esta obligación es plenamente aplicable en España y que, por tanto, todas las empresas deben cumplirla.
  • Puede que esta obligación se desarrolle pronto con mayor detalle en la legislación interna. Mientras, lo más prudente es que en caso de despido disciplinario se dé siempre audiencia previa al empleado –sea o no un representante de los trabajadores–.
  • De forma excepcional, la empresa no deberá ofrecer audiencia previa al afectado cuando no se le pueda pedir, razonablemente, que conceda esta posibilidad (así lo indica el Convenio de la OIT). Por ejemplo, si realizó un despido disciplinario antes de diciembre de 2024 (cuando los tribunales empezaron a aplicar esta doctrina), se considera razonable que no diera audiencia previa al interesado, porque esta obligación aún no era exigible.

En definitiva, en la actualidad, si una empresa debe notificar un despido disciplinario:

  • Debe ofrecer al trabajador afectado la posibilidad de defenderse de los cargos que se formulan contra él y de presentar alegaciones. Si bien no se exige que este trámite se haga por escrito (podría darse audiencia previa al afectado en una reunión con testigos, por ejemplo), lo mejor es dejar constancia escrita del inicio del procedimiento y de las alegaciones presentadas por el trabajador.
  • Si se incumple este trámite formal el despido se declarará improcedente, o incluso nulo si el afectado acredita que ha sido discriminado o que se han vulnerado sus derechos fundamentales.

 

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto al despido disciplinario y la obligación de dar audiencia previa al trabajador.

 

 



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